Los hermanos y hermanas evangélicos que se dispongan a estudiar la ley con tranquilidad, descubrirán que lejos de amenazar su libertad para vivir y proclamar su fe, esta nueva ley les otorga una eficaz herramienta para exigir el respeto de sus derechos. Por supuesto que también los compromete a respetar los derechos de los demás.
Con la aprobación por el Senado del informe de la Comisión Mixta, con 25 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la ley que establece medidas contra la discriminación quedó lista para ser promulgada.
Según declaraciones del senador Alberto Espina, de Renovación Nacional, «ésta es una de las leyes más importantes que se han aprobado en nuestro país, desde el retorno a la democracia. Los países que progresan son los países en que se protegen los derechos de las personas y esta ley lo que hace es poner atajo a toda forma de discriminación que se pueda producir en el futuro. Por lo tanto, estamos extraordinariamente contentos por esa gran cantidad de chilenos que han sufrido durante mucho tiempo algún tipo de discriminación».
Opiniones muy similares han expresado otros parlamentarios, tanto de gobierno como de oposición. Semejante grado de consenso pudiera sugerir a una persona no informada que se trató de una ley de fácil despacho. Pero todos sabemos que no fue así, ya que su aprobación final tuvo lugar más de 7 años después del inicio de su tramitación, y que a tal aprobación contribuyó el impacto nacional que produjo el asesinato del joven Daniel Zamudio.
El objetivo fundamental de la ley es “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”, causado principalmente por motivos tales como “la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.
Se trata, por lo tanto, de un mecanismo que apunta a reestablecer el o los derechos eventualmente vulnerados, más que a castigar a los responsables o a perseguir compensaciones pecuniarias. Las multas que prescribe la ley irán a favor del fisco y no de la persona denunciante. En otras palabras, lo que esta ley establece es un mecanismo sencillo para que las personas y grupos que han estado habitualmente expuestas a la discriminación, puedan exigir el respeto de sus derechos.
Los evangélicos, caricaturizados como “canutos”, corresponden a uno de los grupos que en Chile han estado históricamente expuestos a la discriminación. Por eso resulta paradójico que sectores del mundo evangélico se hayan opuesto sistemática y activamente a la ley, constituyéndose en uno de los factores que explican la demora en su tramitación.
Sin embargo, el texto de la ley establece explícitamente que “se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que […] se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental”, entre los que menciona el N°6 del artículo 19 de la Constitución de la República de Chile, que se refiere a la libertad de conciencia y de culto.
Por lo tanto, los hermanos y hermanas evangélicos que se dispongan a estudiar la ley con tranquilidad, descubrirán que lejos de amenazar su libertad para vivir y proclamar su fe, esta nueva ley les otorga una eficaz herramienta para exigir el respeto de sus derechos. Por supuesto que también los compromete a respetar los derechos de los demás.
Juan Sepúlveda G.
Director de Planificación Institucional
SEPADE